La Tasa de seguridad e higiene en el Código Tributario de la ciudad de Villa Mercedes
Palabras clave:
seguridad, higiene, gasto públicoResumen
Los Municipios argentinos están desfinanciados, están obligados a brindar más servicios; se les han trasferidos responsabilidades, no recursos, ni potestades tributarias. ¿Cómo han resuelto esto? Creando más Tasas sin la prestación de un servicio, tienen un claro fin recaudatorio; violando la Ley de coparticipación y el Pacto Fiscal para la Producción y el Empleo. La Tasa de Seguridad e Higiene en el Código Tributario de Villa Mercedes, es un tributo desnaturalizado, su hecho generador no está vinculado a una actividad estatal ni al contribuyente, presenta características propias de los impuestos. Su hecho imponible grava cualquier actividad realizada a título oneroso, sin requerir un local habilitado, se exige a cambio de servicios globales indivisibles, su prestación no es concreta, efectiva e individualizada. Distingue tres clases de contribuyentes, los Pequeños, Medianos, a los que se les aplica el régimen general, y los Grandes Contribuyentes, aquellos que han obtenido ingresos brutos netos de IVA a nivel país por un importe superior a $ 11.000.000,00; tomándose en cuenta su capacidad contributiva, independientemente del costo del servicio, por dicha razón se abonan sumas desproporcionadas provocando una clara inconstitucionalidad. Esta tasa que recae sobre toda actividad lucrativa, sin la prestación de un servicio, sin la realización de inspecciones, es claramente un impuesto y quiebra al sistema tributario federal, resulta inconstitucional. El gasto público y el déficit fiscal de las comunas se financian con tasas que no son tales. Por dicha razón, la reformulación del sistema tributario argentino, es impostergable cuestión que resulta urgente, pero se visualiza lejana.
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